NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores · Limitaciones a la aplicación retroactiva

Párrafo 23

Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva en función de lo establecido en los apartados (a) o

(b) del párrafo 19, el cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado.

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