NIC 41 Agricultura · General

Párrafo 46

Si no es objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada con los estados financieros, la entidad debe describir:

(a) la naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológico; y

(b) las mediciones no financieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades físicas de:

(i) cada grupo de activos biológicos al final del periodo; y

(ii) La producción agrícola del periodo.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.