NIC 41 Agricultura · Reconocimiento y medición
Párrafo 10
La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:
(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
(b) sea probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan a la entidad; y
(c) El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.