NIC 41 Agricultura · Alcance

Párrafo 1

Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

(a) activos biológicos, excepto las plantas productoras

(b) productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección; y

(c) subvenciones del gobierno cubierta por los párrafos 34 y 35.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.