NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Partidas que cumplen los requisitos (párrafos 78 a 80)
Párrafo GA99A
El párrafo 80 establece que en los estados financieros consolidados, el riesgo de tasa de cambio de transacciones intragrupo previstas altamente probables podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en una cobertura de los flujos de efectivo, siempre que la transacción se denomine en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio afecte al resultado consolidado. Para este propósito, la entidad podría ser una controladora, subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal. Si el riesgo de tasa de cambio de una transacción intragrupo prevista no afectase al resultado consolidado, la transacción intragrupo no puede cumplir los requisitos de una partida cubierta. Generalmente, este es el caso de los pagos por regalías, pagos por intereses o cargos por servicios de gestión entre entidades del mismo grupo, a menos que exista una transacción externa vinculada con ellos. No obstante, cuando el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de una transacción intragrupo prevista afecte al resultado consolidado, la transacción intragrupo podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta. Un ejemplo serían las compras o ventas de existencias previstas entre entidades del mismo grupo, si posteriormente se vendiesen a un tercero ajeno al grupo. De forma similar, una venta intragrupo prevista de elementos de planta y equipo por parte de una entidad del grupo que lo construye, a otra entidad del grupo que lo utiliza en sus actividades puede afectar al resultado consolidado. Esto podría ocurrir, por ejemplo, porque la planta y equipo serán depreciados por la entidad adquirente y el importe inicialmente reconocido para la planta y equipo pudiera variar si la transacción intragrupo prevista se denominase en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad adquirente.
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