NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Contabilización de la cobertura del valor razonable en una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés
Párrafo GA120
El instrumento de cobertura al que se refiere el apartado (e) del párrafo GA114 puede ser un único derivado o una cartera de derivados, todos los cuales implicarán exposición el riesgo de tasa de interés cubierto que se haya designado según el apartado (d) del párrafo GA114 (por ejemplo, una cartera de permutas de tasas de interés, todas las cuales están expuestas a la LIBOR). Esta cartera de derivados puede contener, a su vez, posiciones de riesgo compensadas entre sí. No obstante, no podrá incluir opciones emitidas u opciones emitidas netas, puesto que la Norma6 no permite que tales opciones sean designadas como instrumentos de cobertura (salvo en el caso de designar una opción emitida para compensar a una opción comprada). Si el instrumento de cobertura cubriera el importe designado en el apartado (c) del párrafo GA114, para más de un periodo de revisión de intereses, se distribuirá entre todos los periodos que cubra. No obstante, la totalidad del instrumento de cobertura debe quedar distribuido entre tales periodos, puesto que la Norma7 no permite designar una relación de cobertura solamente para una porción del periodo durante el cual permanece en circulación el instrumento de cobertura.
- 6 Véanse los párrafos 77 y GA94
- 7 Véase el párrafo 75
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.