NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Contabilización de la cobertura del valor razonable en una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés
Párrafo GA114
En el caso de la cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés asociado con una cartera de activos financieros o pasivos financieros, una entidad cumplirá con los requerimientos de esta Norma si observa los procedimientos establecidos en los apartados (a) hasta (i), y los párrafos GA115 a GA132 siguientes.
(a) Como parte de los procesos habituales que siga la entidad para la gestión del riesgo, la entidad identificará una cartera de partidas, cuyo riesgo de tasa de interés desea cubrir. La cartera puede contener solo activos, solo pasivos o tanto activos como pasivos. La entidad puede identificar dos o más carteras, en cuyo caso se aplicarán las guías siguientes a cada cartera por separado.
(b) La entidad descompondrá la cartera en periodos de revisiones de intereses, basándose en las fechas esperadas para las mismas, sin tener en cuenta las contractuales. Tal descomposición puede hacerse de varias maneras, entre las que se incluye la de distribuir los flujos de efectivo entre los periodos en los que se espera que se produzcan, o distribuyendo los importes principales nocionales en todos los periodos hasta el momento en que se espere que ocurra la revisión.
(c) A partir de esta descomposición, la entidad decidirá el importe que desea cubrir. A tal efecto designará como partida cubierta a un importe de activos o pasivos (pero no un importe neto) de la cartera identificada, que sea igual al importe que desea designar como cubierto. Este importe determina también la medida porcentual que se utilizará para probar la eficacia, de acuerdo con el apartado (b) del párrafo GA126.
(d) La entidad designará el riesgo de tasa de interés que está cubriendo. Este riesgo podría consistir en una porción del riesgo de tasa de interés de cada una de las partidas de la posición cubierta, tal como por ejemplo una tasa de interés de referencia (por ejemplo, la LIBOR).
(e) La entidad designará uno o más instrumentos de cobertura para cada periodo de revisión de intereses.
(f) Utilizando las designaciones realizadas en los apartados (c) a (e) anteriores, la entidad evaluará, tanto al comienzo como en los periodos posteriores, si se puede esperar que la cobertura sea altamente eficaz a lo largo del intervalo para el cual se la ha designado.
(g) Periódicamente, la entidad medirá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta [según la designación hecha en el apartado (c)] que es atribuible al riesgo cubierto [según la designación hecha en el apartado (d)], tomando como base las fechas esperadas de revisión de intereses determinadas en el apartado (b). Suponiendo que, utilizando el método de evaluación de la eficacia documentado por la entidad, se haya determinado que en la realidad la cobertura fue altamente eficaz, la entidad reconocerá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta como una ganancia o una pérdida en los resultados, así como en una de las dos partidas del estado de situación financiera descritas en el párrafo 89A. No es necesario que el cambio en el valor razonable sea distribuido entre activos o pasivos individuales.
(h) La entidad medirá el cambio en el valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura [según la designación hecha en el apartado (e)], y lo reconocerá como una ganancia o una pérdida en el resultado. El valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura se reconocerá como un activo o un pasivo en el estado de situación financiera.
(i) La eventual ineficacia3 será reconocida en resultados como la diferencia entre los cambios en los valores razonables mencionados en los apartados (g) y (h).
- 3 Las consideraciones sobre importancia relativa se aplican en este contexto de la misma forma que en el resto de las NIIF.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.