NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Coberturas del valor razonable

Párrafo 89A

En el caso de una cobertura del valor razonable de la exposición a la tasa de interés de una porción de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura), el requisito del apartado (b) del párrafo 89 puede cumplirse presentando la ganancia o pérdida atribuible a la partida cubierta:

(a) en una única línea que contenga un partida separada dentro de los activos, para aquéllos periodos de revisión de intereses en los que la partida cubierta sea un activo; o

(b) en una única línea que contenga una partida separada dentro de los pasivos, para aquellos periodos de revisión de intereses en los que la partida cubierta sea un pasivo.

Las partidas separadas referidas en los apartados (a) y (b) anteriores, se presentarán junto a los activos financieros o los pasivos financieros. Los importes que se hayan incluido en estas partidas se eliminarán del estado de situación financiera cuando los activos o pasivos con los que se relacionan sean dados de baja en cuentas.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.