NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Fecha de vigencia y transición
Párrafo 108I
Una entidad designará una nueva relación de cobertura (por ejemplo, como describe el párrafo 102Z3) solo de forma prospectiva (es decir, se prohíbe que una entidad designe una nueva relación de contabilidad de coberturas en periodos anteriores). Sin embargo, una entidad reanudará una relación de cobertura discontinuada si, y solo si, se cumplen estas condiciones:
(a) la entidad había discontinuado esa relación de cobertura únicamente debido a cambios requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia, y no se habría exigido que la entidad discontinuase esa relación de cobertura si estas modificaciones hubieran sido aplicadas en ese momento; y
(b) al comienzo del periodo sobre el que se informa en el que una entidad aplica por primera vez estas modificaciones (fecha de la aplicación inicial de estas modificaciones), esa relación de cobertura discontinuada cumple los criterios requeridos para la contabilidad de coberturas (después de tener en cuenta estas modificaciones).
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