NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Evaluación retroactiva de la eficacia
Párrafo 102V
A efectos de evaluar la eficacia retroactiva de una relación de cobertura de forma acumulativa aplicando el párrafo 88(e) y únicamente para este propósito, al dejar de aplicar el párrafo 102G, como requiere el párrafo 102M, una entidad podrá optar por reiniciar desde cero los cambios del valor razonable acumulado de las partidas cubiertas y del instrumento de cobertura. Esta elección se realiza por separado para cada relación de cobertura (es decir, sobre una base de relación de cobertura individual).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.