NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Excepciones temporales a la aplicación de requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas
Párrafo 102A
Una entidad aplicará los párrafos 102D a 102N y 108G a todas las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de la tasa de interés de referencia. Estos párrafos se aplican solo a dichas relaciones de cobertura. Una relación de cobertura está directamente afectada por la reforma de la tasa de interés de referencia solo si la reforma da lugar a incertidumbres sobre:
(a) la tasa de interés de referencia (contractualmente y no contractualmente especificada) designada como un riesgo cubierto; o
(b) el calendario o el importe de los flujos de efectivo basado en la tasa de interés de referencia de la partida cubierta o el instrumento de cobertura.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.