NIC 38 Activos Intangibles · Alcance

Párrafo 3

En el caso de que otra Norma se ocupe de la contabilización de una clase específica de activo intangible, la entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a:

(a) activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase la NIC 2 Inventarios).

(b) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias).

(c) arrendamientos de activos intangibles contabilizados de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos.

(d) activos que surjan por beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);

(e) activos financieros tal como se define en la NIC 32. El reconocimiento y la medición de algunos activos financieros están cubiertos por la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, en la NIC 27 Estados Financieros Separados, y en la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

(f) plusvalía adquirida en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).

(g) contratos dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguro y los activos por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros tal como se definen en la NIIF 17.

(h) activos intangibles no corrientes (o incluidos en un grupo de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos Para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

(i) activos que surgen de contratos con clientes que se reconocen de acuerdo con la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.