NIC 38 Activos Intangibles · Reconocimiento y medición
Párrafo 18
El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple:
(a) la definición de activo intangible (véanse los párrafos 8 a 17); y
(b) los criterios para su reconocimiento (véanse los párrafos 21 a 23).
Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquellos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes de este o realizar su mantenimiento.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.