NIC 38 Activos Intangibles · Activos intangibles medidos posteriormente según el modelo de revaluación
Párrafo 124
En el caso de activos intangibles contabilizados por sus valores revaluados, la entidad revelará la siguiente información:
(a) por clase de activos intangibles:
(i) la fecha efectiva de la revaluación;
(ii) el importe en libros de los activos intangibles revaluados; y
(iii) el importe en libros que se habría reconocido si los activos intangibles se hubieran medido posteriormente utilizando el modelo del costo del párrafo 74; y
(b) el importe del superávit de revaluación, tanto al principio como al final del periodo, que proceda de los activos intangibles, indicando los cambios habidos durante el periodo, así como cualquier restricción para la distribución de su saldo entre los accionistas.
(c) [eliminado]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.