NIC 38 Activos Intangibles · Valor residual
Párrafo 100
Se supondrá que el valor residual de un activo intangible con vida útil finita es nulo a menos que:
(a) haya un compromiso, por parte de un tercero, de comprar el activo al final de su vida útil; o
(b) exista un mercado activo (tal como se define en la NIIF 13) para el activo, y:
(i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y
(ii) sea probable que este mercado existirá al final de la vida útil del activo.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.