NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes · Reestructuración

Párrafo 75

La decisión de reestructurar, tomada por la gerencia o por el órgano de administración de la entidad antes del final del periodo sobre el que se informa, no dará lugar a una obligación implícita final del periodo sobre el que se informa, a menos que, antes de esta fecha, la entidad haya:

(a) empezado a ejecutar el plan de reestructuración; o

(b) anunciado las principales características del plan de reestructuración, a todos los que vayan a resultar afectados por el mismo, de una manera suficientemente concreta como para producir, en los mismos, expectativas válidas en el sentido de que la entidad va a llevar a cabo la reestructuración.

Si una entidad comienza a ejecutar el plan de reestructuración, o anuncia sus principales características a los afectados por él, solo después de la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa, se requiere que revele este hecho, según lo establecido por la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa, si la reestructuración es significativa y no revelar información podría razonablemente esperarse que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de estos estados financieros con propósito general adoptan a partir de los esos estados financieros que proporcionan información financiera sobre una entidad que informa específica.

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