NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes · Reestructuración

Párrafo 72

Surge, para la entidad, una obligación implícita por causa de una reestructuración sólo cuando:

(a) tenga un plan formal detallado para efectuar la reestructuración, en el que se identifiquen, al menos:

(i) las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas;

(ii) las principales ubicaciones afectadas;

(iii) localización, función y número aproximado de empleados que habrán de ser indemnizados por la rescisión de sus contratos;

(iv) los desembolsos que se llevarán a cabo; y

(v) las fechas en las que el plan será implementado; y

(b) se haya creado una expectativa real, entre los afectados, respecto a la que se llevará a cabo la reestructuración, ya sea por haber comenzado a ejecutar el plan o por haber anunciado sus principales características a los que se van a ver afectados por el mismo.

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