NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes · Alcance

Párrafo 5

Cuando otra Norma se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo contingente o activo contingente, una entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, ciertos tipos de provisiones se abordan en las Normas sobre:

(a) [eliminado]

(b) el impuesto a las ganancias (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);

(c) arrendamientos (véase la NIIF 16 Arrendamientos). Sin embargo, esta Norma se aplica a los arrendamientos que pasen a ser onerosos antes de la fecha de comienzo del arrendamiento como se define en la NIIF 16. Esta Norma también se aplica a los arrendamientos a corto plazo y en los que el activo subyacente es de bajo valor contabilizados de acuerdo con el párrafo 6 de la NIIF 16 y que han pasado a ser onerosos;

(d) beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);

(e) contratos de seguro y otros contratos dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros;

(f) contraprestación contingente de una adquirente en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios); y

(g) ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes (véase la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes). Sin embargo, como la NIIF 15 no contiene ninguna especificación para abordar contratos con clientes que resulten, o vayan a ser, onerosos, esta Norma se aplica a estos casos.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.