NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos · Alcance

Párrafo 2

Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:

(a) inventarios (véase la NIC 2 Inventarios);

(b) activos de contratos y activos que surgen de los costos para obtener o cumplir un contrato que se reconocen de acuerdo con la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes;

(c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);

(d) activos que surjan por beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);

(e) activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;

(f) propiedades de inversión que se midan según su valor razonable (véase la NIC 40 Propiedades de Inversión);

(g) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura que se midan según su valor razonable menos los costos de disposición;

(h) contratos dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguro que son activos y los activos por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros tal como se definen en la NIIF 17; y

(i) activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos Para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.