NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos · Medición del importe recuperable

Párrafo 18

Esta Norma define el importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo como el mayor entre su valor razonable menos los costos de disposición y su valor en uso. Los párrafos 19 a 57 establecen las reglas para la medición del importe recuperable. En ellos se utiliza el término “activo”, pero su contenido es de aplicación tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de efectivo.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.