NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos · Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo
Párrafo 105
Al distribuir una pérdida por deterioro del valor según se establece en el párrafo 104, la entidad no reducirá el importe en libros de un activo por debajo del mayor valor de entre los siguientes:
(a) su valor razonable menos los costos de disposición (si se pudiese medir);
(b) Su valor en uso (si se pudiese determinar); y
(c) cero.
El importe de la pérdida por deterioro del valor que no pueda ser distribuida al activo en cuestión, se repartirá proporcionalmente entre los demás activos que compongan la unidad (o grupo de unidades).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.