NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación · Criterio de que una entidad “tenga la intención de liquidar” por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente” [párrafo 42(b)]
Párrafo GA38F
Si una entidad puede liquidar los importes de forma tal que el resultado es, de hecho, equivalente a la liquidación neta, la entidad cumplirá el criterio de la liquidación neta del párrafo 42(b). Esto tendrá lugar si, y solo si, el mecanismo de liquidación bruta tiene características que eliminan o dan lugar a un riesgo de crédito y de liquidez insignificante, y que tramitarán las cuentas por cobrar y cuentas por pagar en un único proceso o ciclo de liquidación. Por ejemplo, un sistema de liquidación bruta que tiene todas las características siguientes cumpliría el criterio de liquidación neta del párrafo 42(b):
(a) se remiten para su tramitación en el mismo instante activos financieros y pasivos financieros que cumplen las condiciones de compensación;
(b) una vez se han remitido para su tramitación los activos financieros y pasivos financieros, las partes se comprometen a satisfacer la obligación de liquidación;
(c) no existe posibilidad de cambiar los flujos de efectivo que surgen de los activos y pasivos una vez se han remitido para su tramitación (a menos que fracase la tramitación, véase el apartado (d) siguiente;
(d) los activos y pasivos que están asegurados colateralmente con títulos valores se liquidarán mediante una transferencia de títulos valores o un sistema similar (por ejemplo, entrega versus pago), de forma que si la transferencia de títulos valores no tiene lugar, la tramitación de las cuentas por cobrar o cuentas por pagar, relacionadas sobre las que son garantía colateral los títulos valores tampoco se realizará (y viceversa);
(e) cualesquiera transacciones que no se realicen, como se describe en el apartado (d), se tramitarán nuevamente hasta que se liquiden;
(f) la liquidación se efectúa a través de la misma institución de liquidación (por ejemplo, un banco de liquidación, un banco central o un depositario central de títulos valores); y
(g) está vigente una línea de crédito intradía que proporcionará importes de sobregiro suficientes para permitir la tramitación de los pagos en la fecha de la liquidación para cada una de las partes, y es prácticamente seguro que la línea de crédito intradía cumplirá si se recurre a ella.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.