NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación · Criterio de que una entidad “actualmente tiene un derecho exigible legalmente a compensar los importes reconocidos” [párrafo 42(a)]
Párrafo GA38B
Para satisfacer el criterio del párrafo 42(a), una entidad debe tener actualmente un derecho exigible legalmente de compensación. Esto quiere decir que el derecho de compensación:
(a) no debe ser contingente a un suceso futuro; y
(b) deber ser exigible legalmente en todas las circunstancias siguientes:
(i) el curso normal del negocio;
(ii) el caso de incumplimiento; y
(iii) el caso de insolvencia o quiebra de la entidad y de todas las contrapartes.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.