NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación · Criterio de que una entidad “actualmente tiene un derecho exigible legalmente a compensar los importes reconocidos” [párrafo 42(a)]

Párrafo GA38B

Para satisfacer el criterio del párrafo 42(a), una entidad debe tener actualmente un derecho exigible legalmente de compensación. Esto quiere decir que el derecho de compensación:

(a) no debe ser contingente a un suceso futuro; y

(b) deber ser exigible legalmente en todas las circunstancias siguientes:

(i) el curso normal del negocio;

(ii) el caso de incumplimiento; y

(iii) el caso de insolvencia o quiebra de la entidad y de todas las contrapartes.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.