NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación · Ausencia de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero (párrafos 17 a 20)

Párrafo GA26

Cuando las acciones preferentes no sean rescatables, su clasificación adecuada se determinará en función de los demás derechos que ellas incorporen. Dicha clasificación se basará en una evaluación de la esencia de los acuerdos contractuales y en las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio. Cuando las distribuciones a favor de los tenedores de las acciones preferentes tengan o no derechos acumulativos, queden a discreción del emisor, las acciones son instrumentos de patrimonio. La clasificación de una acción preferente como pasivo financiero o instrumento de patrimonio, no se verá afectada a causa de, por ejemplo:

(a) una historia de distribuciones efectivamente realizadas;

(b) una intención de hacer distribuciones en el futuro;

(c) un posible impacto negativo de la ausencia de distribuciones sobre el precio de las acciones ordinarias del emisor (por causa de las restricciones sobre el pago de dividendos a las acciones ordinarias si no se ha pagado primero a las preferentes);

(d) el importe de las reservas del emisor;

(e) las expectativas que tenga el emisor sobre una pérdida o una ganancia en el período; o

(f) la posibilidad o imposibilidad del emisor para influir en el resultado del período.

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