NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación · Alcance
Párrafo 4
Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:
(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con las NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
(b) derechos y obligaciones de los empleadores bajo planes de beneficios definidos, a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(c) [eliminado]
(d) contratos de seguro tal como se definen en la NIIF 17 Contratos de Seguro o contratos de inversión con características de participación discrecional dentro del alcance de la NIIF 17. Sin embargo, esta Norma se aplica a:
(i) derivados que están implícitos en los contratos dentro del alcance de la NIIF 17, si la NIIF 9 requiere que la entidad los contabilice por separado.
(ii) componentes de inversión que están separados de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, si esta requiere dicha separación, a menos que el componente de inversión separado sea un contrato de inversión con características de participación discrecional dentro del alcance de la NIIF 17.
(iii) los derechos y las obligaciones de un emisor que surgen según los contratos de seguro que cumplen la definición de contratos de garantía financiera, si el emisor aplica la NIIF 9 en el reconocimiento y medición de esos contratos. Sin embargo, el emisor aplicará la NIIF 17 si opta, de acuerdo con el párrafo 7(e) de la NIIF 17, por aplicar la NIIF 17 al reconocer y medir los contratos.
(iv) los derechos y las obligaciones de una entidad que son instrumentos financieros que surgen de contratos de tarjetas de crédito, o contratos similares que proporcionan acuerdos de crédito o de pago, que una entidad emite que cumplen la definición de un contrato de seguro si la entidad aplica la NIIF 9 a dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el párrafo 7(h) de la NIIF 17 y el párrafo 2.1(e)(iv) de la NIIF 9.
(v) los derechos y las obligaciones de una entidad que son instrumentos financieros que surgen de contratos de seguro que emite una entidad que limitan la compensación por sucesos asegurados al importe requerido, en otro caso, para liquidar la obligación del tenedor de la póliza de seguro creada por el contrato, si la entidad opta, de acuerdo con el párrafo 8A de la NIIF 17 por aplicar la NIIF 9 en lugar de la NIIF 17 a estos contratos.
(e) [eliminado]
(f) instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a las que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, salvo en los siguientes casos
(i) contratos que entren dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de esta Norma, a los que es de aplicación la misma,
(ii) los párrafos 33 y 34 de esta Norma, que serán aplicados a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas, que tengan relación con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones por empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.