NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación · Acciones propias en cartera (véase también el párrafo GA36)

Párrafo 33A

Algunas entidades operan, interna o externamente, un fondo de inversión que proporciona inversiones con ganancias determinadas por unidades en el fondo y reconoce pasivos financieros para los importes a pagar a esos inversores. Análogamente, algunas entidades emiten grupos de contratos de seguro con componentes de participación directa y esas entidades mantienen los elementos subyacentes. Algunos de estos fondos o elementos subyacentes incluyen las acciones propias de la entidad. A pesar del párrafo 33, una entidad puede optar por no deducir del patrimonio una acción propia que está incluida en este fondo o es un elemento subyacente cuando, y solo cuando, una entidad readquiere su instrumento de patrimonio propio a estos efectos. En su lugar, la entidad puede optar por continuar contabilizando esa acción propia como patrimonio y contabilizar el instrumento readquirido como si el instrumento fuera un activo financiero, y miden su valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9. Esa elección es irrevocable y hecha sobre una base de instrumento por instrumento. A efectos de esta elección, los contratos del seguro incluyen contratos de inversión con componentes de participación discrecional. (Véase la NIIF 17 para los términos usados en este párrafo que están definidos en esa Norma.)

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.