NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos · Fecha de vigencia y transición
Párrafo 45I
Una entidad que aplique por primera vez las modificaciones del párrafo 45G después de que utilice la NIIF 9 usará necesariamente los requerimientos de transición de la NIIF 9 para aplicar los requerimientos establecidos en el párrafo 14A a las participaciones de largo plazo. A ese efecto, la referencia a la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9 se interpretará como que se refiere al comienzo del periodo anual sobre el que se informa en el cual la entidad utilice primero las modificaciones (la fecha de aplicación inicial de las modificaciones). No se requiere que la entidad reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de las modificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores solo si es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.