NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos · Clasificación como mantenido para la venta

Párrafo 20

Una entidad aplicará la NIIF 5 a una inversión, o parte de una inversión, en una asociada o negocio conjunto que cumpla los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta. La parte retenida de una inversión en una asociada o negocio conjunto que no haya sido clasificada como mantenida para la venta se contabilizará utilizando el método de la participación hasta que tenga lugar la disposición de la parte clasificada como mantenida para la venta. Después de que tenga lugar la disposición, la entidad contabilizará cualquier participación retenida en la asociada o negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 9, a menos que la participación retenida continúe siendo una asociada o negocio conjunto, en cuyo caso la entidad utilizará el método de la participación.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.