NIC 27 Estados Financieros Separados · Fecha de vigencia y transición

Párrafo 18I

A pesar de las referencias al periodo anual inmediato que precede la fecha de aplicación inicial (el “periodo inmediato anterior”) de los párrafos 18C a 18G, una entidad puede también presentar información comparativa ajustada para periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las referencias al “periodo inmediato anterior” de los párrafos 18C a 18G se interpretarán como al “primer periodo comparativo ajustado presentado”. Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.