NIC 27 Estados Financieros Separados · Información a revelar
Párrafo 16
Cuando una controladora, de acuerdo con el párrafo 4(a) de la NIIF 10, opte por no elaborar estados financieros consolidados y en su lugar prepare estados financieros separados, revelará en esos estados financieros separados:
(a) el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y domicilio principal donde desarrolle sus actividades (y país donde está constituida, si fuera diferente) la entidad que elaboró y produjo los estados financieros consolidados para uso público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera; y la dirección donde se pueden obtener esos estados financieros consolidados.
(b) una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo:
(i) el nombre de las participadas.
(ii) el domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país donde están constituidas, si fuera diferente).
(iii) su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente).
(c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.