NIC 19 Beneficios a los Empleados · Reconocimiento
Párrafo 165
Una entidad reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación en la primera de las siguientes fechas:
(a) cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de esos beneficios; y
(b) el momento en que la entidad reconozca los costos por una reestructuración que quede dentro del alcance de la NIC 37 e involucre el pago de los beneficios por terminación.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.