NIC 19 Beneficios a los Empleados · Ausencias retribuidas a corto plazo
Párrafo 14
Una entidad puede pagar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse por razones muy variadas, incluyendo vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados y realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos categorías:
(a) acumulativos; y
(b) no acumulativos.
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