NIC 19 Beneficios a los Empleados · Costo de servicios pasados
Párrafo 103
Una entidad reconocerá el costo de servicios pasados como un gasto en la primera de las siguientes fechas:
(a) cuando tiene lugar la modificación o reducción del plan; y
(b) cuando la entidad reconozca los costos de reestructuración relacionados (véase la NIC 37) o beneficios por terminación (véase el párrafo 165).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.