NIC 12 Impuesto a las Ganancias · Información a revelar
Párrafo 85
Al explicar la relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable, la entidad utilizará la tasa impositiva aplicable que suministre la información más significativa para los usuarios de sus estados financieros. A menudo, la tasa más significativa es la tasa nominal del país en el que está domiciliada la entidad, sumando la tasa aplicada a los impuestos nacionales con las correspondientes a cualesquiera impuestos locales, que se calculen sobre un nivel de ganancias o pérdidas similares. No obstante, para una entidad que opera en diferentes países o administraciones fiscales, puede resultar más significativo agregar las conciliaciones hechas por separado utilizando las tasas nacionales de cada uno de los países. El ejemplo preparado al efecto ilustra cómo la presentación de la conciliación numérica se puede ver afectada por la tasa impositiva aplicable.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 85
En 19X2, la entidad ha tenido una ganancia contable, antes de impuestos, en su propio país (país A) por 1.500 (en 19X1 fue de 2.000) y en el país B por 1.500 (en 19X1, 500). La tasa impositiva es del 30% en el país A y del 20% en el país B. En el país A los gastos de 100 (en 19X1 fue de 200) no son deducibles a efectos fiscales.
Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con la tasa impositiva nacional.
| 19X1 | 19X2 | |
| Ganancia contable | 2.500 | 3.000 |
| Impuestos a la tasa nacional (30%) | 750 | 900 |
| Efecto fiscal de los gastos que no son fiscalmente deducibles | 60 | 30 |
| Efecto de las menores tasas en el país B | (50) | (150) |
| Gastos por el impuesto a las ganancias | 760 | 780 |
Ejemplo ilustrativo del párrafo 85
Lo que sigue es un ejemplo de conciliación, preparado mediante agregación de las conciliaciones separadas de cada país. En este método, el efecto de las diferencias entre la tasa impositiva del país de la entidad que informa y la tasa impositiva en el otro país, no aparece como información separada en la conciliación. Una entidad puede necesitar discutir el efecto de los cambios significativos, ya sea en las tasas impositivas o en la mezcla de ganancias obtenidas en los diferentes países, a fin de explicar los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, como exige el párrafo 81(d).
| Ganancia contable | 2.500 | 3.000 |
| Impuestos según las tasas aplicables a las ganancias en cada país | 700 | 750 |
| Efecto fiscal de los gastos que no son fiscalmente deducibles | 60 | 30 |
| Gastos por el impuesto a las ganancias | 760 | 780 |
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.