NIC 12 Impuesto a las Ganancias · Partidas reconocidas fuera del resultado
Párrafo 61A
Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente:
(a) en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral (véase el párrafo 62).
(b) directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio (véase el párrafo 62A).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.