NIC 12 Impuesto a las Ganancias · Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos
Párrafo 44
Una entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en acuerdos conjuntos, solo en la medida que sea probable que:
(a) las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y
(b) se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse las diferencias temporarias.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.