NIC 1 Presentación de Estados Financieros · Liquidación [párrafos 69(a), 69(c) y 69(d)]
Párrafo 76A
A efectos de clasificar un pasivo como corriente o no corriente, el término liquidación se refiere a una transferencia a la contraparte que dé lugar a la extinción del pasivo La transferencia podría ser de:
(a) efectivo u otros recursos económicos—por ejemplo, bienes o servicios; o
(b) instrumentos de patrimonio propio de la entidad, a menos que se aplique el párrafo 76B.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.