NIC 1 Presentación de Estados Financieros · Derecho a diferir la liquidación al menos por doce meses [párrafo 69(d)]

Párrafo 75A

La clasificación de un pasivo no se verá afectada por la probabilidad de que la entidad ejerza su derecho a diferir la liquidación del pasivo por al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa. Si un pasivo cumple los criterios del párrafo 69 para su clasificación como no corriente, se clasificará como no corriente, incluso si la gerencia pretende o espera que la entidad liquide el pasivo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa, o incluso si la entidad liquida el pasivo entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha en que se autorizan los estados financieros para su publicación. Sin embargo, en cualquiera de esas circunstancias, la entidad podría necesitar revelar información sobre el calendario de liquidación para permitir a los usuarios de sus estados financieros comprender el impacto del pasivo sobre la situación financiera de la entidad (véanse los párrafos 17(c) y 76(d)].

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