NIC 1 Presentación de Estados Financieros · Pasivos corrientes
Párrafo 69
Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:
(a) espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación;
(b) mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación;
(c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes al periodo de presentación; o
(d) no tiene un el derecho al final del periodo sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa.
Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.