NIC 1 Presentación de Estados Financieros · Transición y fecha de vigencia

Párrafo 139U

Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes, emitida en enero de 2020 modificó los párrafos 69, 73, 74 y 76 y añadió los párrafos 72A, 75A, 76A y 76B. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.