ARTÍCULO 1º.-
Modifíquense los Artículos 11º y 43º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo N.° 003-97- TR, exceptuándose de lo previsto en este artículo, a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.
“Artículo 25º.- El pago de las labores prestadas en sobretiempo deberá realizarse en la oportunidad en que se efectúe el pago de la remuneración ordinaria del trabajador.”
ARTÍCULO 2º.-
La determinación de la cantidad de horas extras laboradas para efecto de la aplicación de las sobretasas reguladas en el primer párrafo del Artículo 10º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 854, modificado por la Ley N.° 27671, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2002- TR, se calcula sobre el trabajo en sobretiempo que exceda la jornada diaria de trabajo.
ARTÍCULO 3º.-
Deróguese el Artículo 21 º del Decreto Supremo N.° 008-0002-TR.
ARTÍCULO 4º.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.