Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.