Decreto Supremo que modifica el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-92-TR y establece otras disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales

Segunda.- Adecuaciones a la Planilla Electrónica

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, dispone las adecuaciones pertinentes a la Planilla Electrónica, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-92-TR.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.