Decreto Supremo que modifica el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-92-TR y establece otras disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales

ARTÍCULO 3º.- REFRENDO

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.