Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS

Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2008.

Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.