Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios
Quinta.- PRECISIÓN RESPECTO A LA LEGALIZACIÓN DEL REGISTRO IVAP
Precísase que lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2, resulta de aplicación sin perjuicio de lo señalado por el artículo 26 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/ SUNAT y normas modificatorias, respecto a que la legalización del Registro IVAP podrá ser efectuada por un Fedatario de la SUNAT, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.