Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios
ARTÍCULO 8º.- PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se rigen por lo dispuesto en el Anexo 2.
De conformidad con el Literal a) del Numeral 3.3 del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020-SUNAT, publicada el 30 mayo 2020, tratándose de deudores tributarios distintos a aquellos a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020-SUNAT modificado por la citada resolución que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 (dos mil trescientas) hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el presente artículo, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.