Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios
ARTÍCULO 6º.- FORMA DE LLEVADO
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán:
a) Contar con los siguientes datos de cabecera:
(i) Denominación del libro o registro.
(ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
(iii) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal i) y ii).
b) Contener el registro de las operaciones:
(i) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.
(ii) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
(iii) Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación:
1) En aquellos casos en que por ley expresa los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
2) En el caso del Registro de Socios de Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes.
Numeral (iii) modificado por el Artículo 3° de la R.S. N° 360-2013-SUNAT, (13.12.13), vigente a partir del 01.01.14.
(iv) Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda.
A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase “VAN”. En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.
Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. En ese caso, la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.
(v) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
c) Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan así como las operaciones que se omitieron registrar en meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente.
Literal sustituido por el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, (26.06.10).
d) Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.
e) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, éste deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración.
El Registro de Socios de Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes, deberá ser firmado al final del ejercicio por el representante legal de la cooperativa.
Literal modificado por el Artículo 3° de la R.S. N° 360-2013-SUNAT, (13.12.13), vigente a partir del 01.01.14.
Lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación para:
i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.
ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.
iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades
iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.
v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.