Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios
ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
| Código | Libro o registro vinculado a asuntos tributarios | Máximo atraso permitido | Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido |
| 1 | LIBRO CAJA Y BANCOS | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. |
| 2 | LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS | Diez (10) días hábiles | Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. |
| Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago. | |||
| 3 | LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES | Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: | |
| Tres (3) meses (*)(**) | Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. | ||
| Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: | |||
| Diez (10) días hábiles | Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. | ||
| 4 | LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago. |
| 5 | LIBRO DIARIO | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. |
| 5-A | LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones. |
| 6 | LIBRO MAYOR | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. |
| 7 | REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS | Tres (3) meses | Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. |
| 8 | REGISTRO DE COMPRAS | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas de la materia. |
| 9 | REGISTRO DE CONSIGNACIONES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
| 10 | REGISTRO DE COSTOS | Tres (3) meses | Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. |
| 11 | REGISTRO DE HUÉSPEDES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. |
| 12 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS | Un (1) mes | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. |
| 13 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO | Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: | |
| Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. | ||
| Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: | |||
| Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. | ||
| 14 | REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. |
| 15 | REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/ SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. |
| 16 | REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. |
| 17 | REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. |
| 18 | REGISTRO IVAP | Diez (10) días hábiles | Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. |
| 19 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/ SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
| 20 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
| Código | Libro o registro vinculado a asuntos tributarios | Máximo atraso permitido | Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido |
| 21 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
| 22 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
| 23 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
| 24 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
| 25 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
| 32 | REGISTRO DE SOCIOS DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente aquel en la que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que hace referencia el Reglamento de la Ley 29972, o emita o reciba el comprobante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a los socios a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio. |
(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.
(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente:
a) A la fecha del balance de liquidación.
b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.
c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.
d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.
(*) (**) Añadidos por el numeral 3 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución Nº 196-2010-SUNAT, (26.06.10), vigente a partir del 27.06.10.
Ver tablas y formatos en la página web: http//:www.aempresarial.com o en: http//:www.sunat.gob.pe
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.