Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CódigoLibro o registro vinculado a asuntos tributariosMáximo atraso permitidoActo o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
1LIBRO CAJA Y BANCOSTres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
2LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSDiez (10) días hábilesTratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.
3LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESTratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses (*)(**)Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:
Diez (10) días hábilesDesde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.
4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTADiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.
5LIBRO DIARIOTres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
5-ALIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADOTres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones.
6LIBRO MAYORTres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
7REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSTres (3) mesesDesde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
8REGISTRO DE COMPRASDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas de la materia.
9REGISTRO DE CONSIGNACIONESDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
10REGISTRO DE COSTOSTres (3) mesesDesde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
11REGISTRO DE HUÉSPEDESDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICASUn (1) mesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADOTratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:
Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica:
Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
14REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.
15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/ SUNATDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
16REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONESDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.
17REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONESDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
18REGISTRO IVAPDiez (10) días hábilesDesde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.
19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/ SUNATDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
20REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNATDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
CódigoLibro o registro vinculado a asuntos tributariosMáximo atraso permitidoActo o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNATDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNATDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNATDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNATDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNATDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
32REGISTRO DE SOCIOS DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTESDiez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente aquel en la que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que hace referencia el Reglamento de la Ley 29972, o emita o reciba el comprobante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a los socios a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio.

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente:

a) A la fecha del balance de liquidación.

b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.

d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.

(*) (**) Añadidos por el numeral 3 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución Nº 196-2010-SUNAT, (26.06.10), vigente a partir del 27.06.10.

Ver tablas y formatos en la página web: http//:www.aempresarial.com o en: http//:www.sunat.gob.pe

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.