Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Única.-

Aquellas entidades públicas cuyos recursos les permita incluir los depósitos semestrales de la Compensación por Tiempo de Servicios en sus procesos presupuestarios anuales, podrán efectuar dichos depósitos en la entidad financiera correspondiente”.

Disposición incorporada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.° 010-2013-TR, publicado el 14 noviembre 2013.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.